Las rehabilitaciones de edificios y fachadas consiste en adaptar este inmueble a las nuevas necesidades y usos demandados y requeridos por la sociedad en la actualidad o para mejorar su estado.

El Plan de Vivienda 2018-21 se extiende al 2022. Este plan se basa en ayudas para la rehabilitación de fachadas.

Tipos de préstamos

  1. Préstamos cualificados:
    Estas ayudas pueden llegar a alcanzar el total del presupuesto que se necesita para la rehabilitación. Tiene un plazo de amortización de 20 años, y su periodo de carencia es de 3 años.
  2. Subsidiación de préstamos:
    Cubre el 20% del total del préstamo. Se realiza cuando el titular de esta subvención sea el mismo propietario de una o más viviendas en el edificio rehabilitado (los ingresos familiares no deben de superar en 5,5 veces el SMI).
  3. Subvenciones:
    Según estas condiciones, estas serían las ayudas máximas procedentes del Ministerio de Fomento:
    – Subvención general: 1.240€
    – Ingresos inferiores a 3,5 SMI: 3.100€
    – Mayores de 65 años (ingresos inferiores a 3,5 SMI): 3.410€
    – Arrendadores sujetos a prórroga forzosa: 3.720€

    Requisitos

    Para adquirir estos préstamos, las fachadas deben de cumplir con una serie de requisitos:

    1. Los edificios deberán de haber sido finalizados antes de 1996

    2. Que al menos el 70% del uso del edificio sea residencial (sin incluir la planta baja)

    3. Que al menos el 50% de las viviendas sean domicilio actual de los propietarios cuando se vaya a solicitar esta ayuda para la rehabilitación de la fachada.

    Cómo gestionar la subvención

    La ayuda se tramitará desde el mismo sitio en el que esté ubicado el edificio o la vivienda (desde la misma comunidad autónoma).

    La solicitud de la subvención tendrá que estar dirigida al órgano encargado de la materia de vivienda en la comunidad autónoma en la que se sitúe la fachada. Además, será tramitado según las condiciones establecidas.

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